lunes, 9 de septiembre de 2013

CLASE 1: QUÉ ES UN AUTOR? O QUE INTERESA, EL CONTENIDO O LA FORMA?
 
Tomo como referencia la noticia del 2 de abril de este año publicado en diversos medios digitales, entre otros EL PAIS, que tiene como título "LA MUSICA DIGITAL USADA"PAGA DERECHOS DE AUTOR"; se refiere al caso en el que el juez de distrito de Nueva York, condenó a REDIGI en favor de CAPITOL RECORDS; Capitol demandó a Redigi, porque ésta revende música sin pagarle los derechos de autor correspondientes; Redigi dijo que, que compra la música a itunes legalmente, por lo que revende legalmente lo que compró por primera vez lícitamente, como si se tratara de un cd que compras y después regalas o vendes en un mercadillo; pero el juez estimó que la música digital era una copia, porque no había además garantía de que el comprador al revender borrara de sus archivos esa música.
El autor es quien crea la música o la canción o ambas, o sea la obra; así que los derechos le corresponden a ese autor; o bien a quien le haya cedido esos derechos, es decir, la disquera Capitol; pero lo importante es que los derechos de autor son respecto a la obra, no respecto al formato o el exterior en el que este contenida la obra; por lo que puede estar esa música y canción en un cd, casette, usb, en un disco de vinil o estar en formato digital; todo esto sería lo externo; por eso pienso que el juez cree que la música en formato digital es una copia que no es lo mismo que el cd, es por eso que Redigi. si debe pagar por esos derechos de autor.
El tema digital nos confunde mucho, porque es un formato que toda vía no entendemos bien, no lo hemos asimilado, pero si lo pensamos lo digital no es más que un camino, un medio, un contenedor, lo importante sigue siendo lo que llevamos a través de ese medio, en ese contenedor; claro, a menos que, seamos los inventores de ese medio digital, lo que también supone derechos de autor.
Este caso de la música usada, en realidad es muy parecido al de CEDRO contra la Universidad de Barcelona (noticia de 4 de septiembre de este año, en varios medios digitales) en el que el juez 8o mercantil, condenó a la Universidad porque colgó en el campus virtual libros cuyos contenidos fueron descargados o copiados total o parcialmente por los alumnos, sin pagar derechos de autor a los asociados a CEDRO; el juez también condenó porque se trata de copias de los contenidos de las obras de los autores, el medio puede ser el libro impreso, o e-learning, o fotocopiado, pero el derecho de autor es sobre el contenido, su presentación en realidad puede ser diversa, pero ésta es poco importante.
La Universidad dijo que era muy difícil el control de la propiedad intelectual en un campus digital; la disquera dijo que, solo revendía la música usada que había pagado legalmente; lo cierto es que ninguna puede garantizar que se han pagado los derechos de autor y tampoco que los usuarios solo accederán por la ocasión en que se haya hecho esa paga; me parece que el problema es técnico, hace falta que se inventen los mecanismo cibernéticos que doten de seguridad a los vendedores y compradores/usuarios; aunque creo que lo que no podremos garantizar es que las personas que adquieran ese libro o música o canción, no la copiaran para ellos mismo o para otra persona; porque como lo dije, la obra es del autor de ella, solo su creador tiene derechos sobre dicha obra, pero el beneficio es para todos.

1 comentario:

  1. Muy buenas las noticias que encontraste, Maritza. Como bien decís, la concepción de las obras cambia cuando pasamos del formato físico al formato digital, y las analogías son difíciles de realizar.
    En cuanto a que deberíamos esperar una solución técnica, te cuento que de hecho ya existen mecanismos anticopia. Se llaman DRM (o gestión digital de derechos). En Wikipedia podés leer más sobre ello: http://es.wikipedia.org/wiki/Gesti%C3%B3n_digital_de_derechos

    El problema del DRM es que en muchas ocasiones termina generando abusos que afectan los derechos legítimos de los compradores. Por ejemplo, el DRM suele impedir que las obras que compramos sean copiadas a otro dispositivo, por lo cual si se rompe el dispositivo original, perdemos la obra. También, por ejemplo, actualmente los ciegos gozan de excepciones para poder traducir las obras a braille u otro formato accesible sin permiso de los autores. Esto es algo que el DRM impide.

    Por lo tanto, a la hora de evaluar soluciones técnicas para los derechos de autor, hay que estar seguros de que no van a afectar los derechos de otras personas. No vaya a ser cosa que el remedio sea peor que la enfermedad.

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